En relación al particular Primero y Segundo de la Exhibición de documentos relativos a nómina de pago del día 14-01-2013 al 31-12-2013 y del Libro de Registro de Vacaciones correspondientes al período 2013-2014, este Tribunal INADMITE la misma por cuanto de los documentos de los cuales se solicita su exhibición no fueron acompañados copias, debido a que traería una indeterminación del contenido del mismo al momento de la valoración del referido documento, si en la oportunidad de su evacuación no fuera exhibido por la parte demandada, razón por la cual este Tribunal declara la prueba de exhibición, inadmisible. Así se decide.