Es por lo que este Tribunal SUSPENDE la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada por este Juzgado en fecha veintiuno (21) de noviembre de dos mil dos (2002), la cual fue debidamente participada en fecha diez (10) de diciembre de dos mil dos (2002), mediante Oficio No 937/02, dirigida al Registrador Subalterno del Primer Circuito de Registro Público del Municipio Baruta del Estado Miranda; y la Medida de Embargo Ejecutivo, decretada por este Juzgado en fecha veintiséis (26) de agosto de dos mil tres (2003), y debidamente practicada por este Tribunal, en fecha veinticuatro (24) de septiembre de dos mil tres (2003), y posteriormente participada en la misma fecha al Registrador Subalterno del Segundo Circuito de Registro Público del Municipio Baruta del Estado Miranda, según Oficio Nº 914/03; sobre el bien inmueble que se describe a continuación:
"... Una parcela de terreno, las edificaciones, construcciones, bienhechurías, situada en la Avenida Orinoco con Calle Mucuchíe.....