Por cuanto del contenido del libelo de la demanda se constata, que la pretensión de la parte accionante está dirigida a que se le declare la cualidad de concubina del ciudadano CARLOS ENRIQUE RODRIGUEZ, señalando que se libre cartel a los herederos conocidos y desconocidos del mencionado ciudadano. Ahora bien, de la revisión del acta de defunción del de cujus CARLOS ENRIQUE RODRIGUEZ, cursante al folio 37 de su contenido se observa: que al momento de participar el fallecimiento del mismo, lo hace el ciudadano ERICK ENRIQUE RODRIGUEZ BARRETO, titular de la cédula de identidad N° 14.533.239, quien es hijo del De cujus; evidenciándose que existe herederos conocidos, y siendo que la revisión del escrito libelar en ningún momento señala el nombre, apellido y dirección de la persona o personas contra quien va dirigida la acción, obvio es concluir que resulta evidente que la interposición de semejante demanda no puede producir efecto jurídico alguno como acto inicial del proceso, por faltar .....