PRIMERO: Se declara la SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto el 18 de noviembre de 2015, conforme lo establecido en el artículo 439.4 del Código Orgánico Procesal Penal, por la abogada GADYMAR PRADERES, Defensora Pública 48º Penal del Área Metropolitana de Caracas, en su condición de defensora del ciudadano DEINY RAFAEL RAUSSEO ORDOSGOITE, titular de la cédula de identidad Nº V-22.036.755, en contra de la decisión dictada el 14 de noviembre de 2015, por el Juzgado Décimo Noveno (19º) de Control del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual decretó la medida de privación judicial preventiva de libertad en contra de su defendido de conformidad con lo establecido en los artículos 236 numerales 1, 2 y 3, 237 numerales 2, 3 y parágrafo primero, artículo 238 numeral 2 todos del Texto Adjetivo Penal, por la presunta comisión del delito de EXTORSIÓN previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Contra El Secuestro y La Extorsión.
SEGUNDO: Se CONFIRMA el fallo impugnado.