Atendiendo a todo lo expuesto por este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos BARBARA ALFREDITA RAMONA MUGGIA LUNA y BENEDICTO GALPARSORO MANCISIDOR, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.313.074 y V-6.148.126, respectivamente.; en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial por ambos contraído por ante la Prefectura del Municipio el Hatillo del Estado Miranda, en fecha 21 de diciembre de 1999, según se evidencia de Acta de Matrimonio Nro. 389, del Libro de Registros Civil de Matrimonios llevados por dicho Autoridad Civil. Así se decide...