Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la demanda que con motivo de COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES, interpusieron los ciudadanos YUNEIRA ARACELIS COLMENARES ARCIA, ARIANA MAILED PEREZ OVIEDO y JOSE RAFAEL FIGUEROA GIRON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidades Nros. V-8.828.145, V-12.336.616 y V-12.569.938, respectivamente, en contra de la Empresa C.A. TABACALERA NACIONAL (CATANA); SEGUNDO: No ha lugar a la condenatoria en costas de los accionantes, dada la naturaleza de la demanda.