Sobre la base de los fundamentos de hecho y de derecho analizados, este Tribunal Penal en función de Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos Se decreta: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el Articulo 242 ordinal 4°, y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, consiente en prohibición de salir del país y estar pendiente de su proceso, a los ciudadanos EDITH GRISAYLEX ALVAREZ LADINO Y MEHIBEL ALEXANDRA ZARATE MALDONADO, por la presunta comisión del delito de CONTRABANDO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 7 de la Ley Sobre el Delito de Contrabando. Cúmplase. Diarícese