PRIMERO: Se califica la aprehensión de la ciudadana MARIELYS GABRIELA SALAS ZABALAS, de nacionalidad venezolana, natural de Maracay, estado Aragua, fecha de nacimiento 02-03-1993, de 26 años de edad, titular de la cedula de identidad N°V-22.944.440, ocupación ama de casa, residenciada en San Vicente, Los Tubos vereda E N° 14, Maracay Estado Aragua, como FLAGRANTE, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 44, numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 234 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se acuerda continuar la investigación por la vía del procedimiento ORDINARIO, conforme a lo establecido em los artículos 373, 262 y 263, ejusdem. TERCERO: Se admite la precalificación fiscal por el delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el articulo 149 segundo aparte Ley Orgánica de Drogas. CUARTO: Se decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVATIVA DE LIBERTAD, de las establecidas en el artículo 242 del C.....