DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente señalado, este Tribunal Octavo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley DECIDE PRIMERO: Se decreta la detención como Flagrante. SEGUNDO: se acuerda la aplicación del procedimiento Ordinario de conformidad con el artículo 262 del Código. TERCERO: Me acojo PARCIALMENTE a la precalificación fiscal dado a los hechos por la presunta comisión del delito de USO DE FACSÍMIL DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 114 de la Ley para el Control y Desarme de Armas y Municiones, y AGAVILLAMIENTO, Previsto y sancionado en el artículo 286 del Código penal, se desestima el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del código penal, en virtud que las denuncias no coincide con las horas del procedimientos, aunado a eso no consta en las actuaciones no consta registro de cadena de custodia de algún objeto recuperado, es por.....