D E C I S I O N
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Aragua,
Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: PROCEDENTE la solicitud de Divorcio por Desafecto, de los ciudadanos JOHANN RAFAEL DECENA CAMPOS y CARMEN VICTORIA ALVARADO MOLINA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.610.406 y V-15.962.801, respectivamente, y en consecuencia DISUELTO EL VINCULO matrimonial que los unió, desde el día diecinueve (19) de julio del año dos mil ocho (2008), por
ante el Registro Civil de San Mateo, Municipio Bolívar del estado Aragua, según se evidencia de copia certificada bajo el acta Nº 129, del año 2008, con fundamento en el artículo 185 del Código Civil Venezolano, concatenado con la Sentencia Nº 1070 dictada por la Sala Constituciona.....