SEGUIDAMENTE ESTE TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, OIDA LA EXPOSICION DE LAS PARTA, PASA A DECIDIR ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dicta los siguientes pronunciamientos PRIMERO: Esta juzgadora se declara competente para conocer y decidir de la presente causa conforme a lo establecido en el artículo 66 del Código Orgánico Procesal Penal: SEGUNDO: Se decreta la APREHENSIÓN como LEGITIMA en contra del ciudadano JOSE LEONARDO SOLANO CAMELO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-29.659.877. SEGUNDO: Se acuerda Medida Cautelar Sustitutiva de la Libertad, prevista y sancionada en el articulo 242 numeral 9 del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, a favor del ciudadano JOSE LEONARDO SOLANO CAMELO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-29.659.877. TERCERO: Se Ordena dejar sin efecto la CAPTURA NRO. 155-23 DE FECHA 04/12/23, SEGÚN OFICIO 1717-23 DE FECHA 04/12/23, por el delito de DESOBEDIEN.....