Por las consideraciones antes expuestas este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA en el juicio que por PRESCRIPCIÓN DE HIPOTECA fue instaurado por la ciudadana CELENIA JOSEFINA GARCÍA DE APONTE, venezolana, mayor de edad, titula de la cédula de identidad N° V-4.232.343, debidamente asistida por la abogada en ejercicio AURA BRUNILDE SEIJAS GUZMAN, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 116.707, contra la Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA DEL NORTE S.R.L inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en fecha 20 de febrero de 1973 bajo el N° 35, Tomo 2 representada por ciudadano ISBEL PEREZ APARICIO titular de la cedula de identidad N°V-44.382. ASI SE DECIDE.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de.....