DISPOSITIVA.
Por todo lo anteriormente señalado, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley; lo procedente y ajustado a Derecho es ACORDAR: PRIMERO: IMPROCEDENTE la ACUSACION PARTICULAR PROPIA suscrita por los ciudadanos RAMON ALEXENDER APONTE y DAMAIS ANGELICA ALVAREZ HENRIQUEZ, inpreabogados 152.485 y 166.835, en su carácter de apoderados judicial de la ciudadana MAYRA ALEJANDRA LOPEZ, titular de la cedula de identidad Nª 14.103.181, en contra de los ciudadanos JOSE CORNELIO ARAUJO COLMENARES y ELIO RAMON PEÑA ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nª 16.436.463 y 12.565.653, todo ello a fin de garantizar la tutela judicial efectiva y el debido proceso, establecido en los articulo 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Diaricese. Regístrese. Cúmplase.
LA JUEZ,
ABG. ANA MARIA BLANCO SANDOVAL
LA SECRETARIA,
ABG. GLORIANYS LUQUE
CAUSA Nª 8C-26.393-.....