PRIMERO: INCOMPETENTE por la materia para conocer de la presente demanda de Daño Moral incoada por los ciudadanos ANGIE VILEXY BLANCO MONTILLA y DANIEL ALEXANDER ZAPATA ZURIA, mayores de edad, venezolanos y titulares de la cédula de identidad Nros V-12.171.444 y V-12.608.372, respectivamente, contra los ciudadanos JUAN JOSÉ CARVALLO MACHADO y DORELYS DEL CARMEN RAMIREZ PAIVA, mayores de edad, venezolanos y titulares de la cédula de identidad Nros V-7.253.737 y V-19.111.806, respectivamente. En consecuencia, se declina la competencia a los Tribunales de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Aragua.
SEGUNDO: Se ordena remitir el presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en la oportunidad legal correspondiente. .....