Este Tribunal de conformidad con el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal DECRETA: PRIMERO: La retención mensual por concepto de Obligación de Manutención por la cantidad de TRES MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y DOS BOLIVARES (3.682,ºº Bs); SEGUNDO: La retención de la quinta parte (1/5) de las UTILIDADES O AGUINALDOS de fin de año; TERCERO: La retención sobre el 50% de las PRESTACIONES SOCIALES; CUARTO: Que los descuentos aquí ordenados deben aumentarse automáticamente, en la misma proporción que lo decrete el Ejecutivo Nacional; QUINTO: Que cualquier otro beneficio que le correspondan al demandado (como ayuda escolar, guardería, bono de juguete, plan vacacional entre otros, a excepción de los Bonos de Vacaciones y Alimenticio); debe entregarse directamente a la demandante, la cual queda autorizada para tal fin; SEXTO: A los fines de hacer efectivo los descuentos y pagos de los conceptos antes señalados, los mismos deben ser depositad.....