PRIMERO: Esta Sala 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua se declara COMPETENTE para conocer del presente recurso de apelación de conformidad con el artículo 63 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
SEGUNDO: Se declara SIN LUGAR el Recurso de Apelación de Auto incoado en fecha veinticinco (25) del mes de noviembre del año dos mil veinticinco (2025), por el abogado CARLOS ANTONIO CUNEMO JASPE, titular de la cédula de identidad N° V-8.629.692, inscrito en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 166.666, en su condición de querellante, en contra de la decisión emitida por el TRIBUNAL QUINTO (5°) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, en fecha diecinueve (19) del mes de noviembre del año dos mil veinticinco (2025), en la causa signada con el Nº5C-SOL-7389-2025 (nomenclatura interna de ese despacho de primera instancia), todo de conformidad con el artículo 26 de la Constitución.....