es así que considera este tribunal la actuación fiscal fue insuficiente y mas cuando se le presentó una circunstancia que no coincide con las actuaciones practicadas y ello si viola el derecho a la defensa, mas sin embargo no puede este Tribunal anular el escrito de acusación y retrotraer el proceso a los fines de que se realice la investigación debida del caso sino debe o no admitir el mismo; si a ello aunamos las decisiones de nuestro máximo tribunal en cuanto debe este tribunal verificar si existe el pronóstico de una sentencia de condena tal como lo señala en sentencia de la Sala Constitucional con ponencia del Dr. Francisco Carrasquero de fecha 20-06-2005, Nro. 1303 la cual ordenan tenga Fuerza vinculante y en donde indica además que el auto de apertura a juicio es apelable solo en cuanto se refiere a la admisibilidad de la acusación, así como respecto a la admisión o no de los medios de prueba, por lo que obliga a realizar un estudio mas profundo sobre estos puntos; así entonc.....