Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones Quinto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA NEGAR LA SOLICITUD DE CAMBIO DE DOMICILIO, a favor del Ciudadano Acusado RICHARD RAMÓN ROMERO PINTO, titular de la cedula de identidad N° V.-14.943.548, con fecha de nacimiento 19-08-81, de estado civil soltero, domiciliado en el Barrio Guillén Calle Nicolás Reither, Casa N° 69-29, Cagua, Estado Aragua tal y como lo dispone el Artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. Diarícese la presente decisión. Notifíquese. Cúmplase.-
LA JUEZ,
ABG. MIROSLAVA GOITIA VASQUEZ.
LA SECRETARIA,
ABG. XIOMARA CABALLERO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, se libraron boletas N° _______________.
LA SECRETARIA,
ABG. XIOMARA CABALLERO
CAUSA N° 5M- 520.....