DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda que por divorcio fue intentada por la ciudadana MARIELA BORGES ROTONDARO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 4.451.623, contra su cónyuge ciudadano RAFAEL ANTONIO MALPICA FONSECA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.690.618, fundamentando su acción en la causal segunda (2°) del artículo 185 el Código Civil, y consecuencialmente disuelto el vínculo conyugal contraído por Matrimonio Civil, celebrado en fecha "16 de octubre de 1980" por ante la Prefectura del Municipio Páez, Distrito Girardot del Estado Aragua, asentada bajo el N° 614. En cuanto a los bienes conyugales liquídese conforme al procedimiento pautado en .....