SEGUNDO
Llenos como están los extremos del citado artículo 185-A, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulado por los ciudadanos ANTONIO RAFAEL ROJAS RODRÍGUEZ Y GLORIA CELINA QUEVEDO MARTÍNEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 3.228.666 y 9.430.715 respectivamente, domiciliados en La Victoria, Estado Aragua y en consecuencia disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante La Prefectura ( actualmente Registro Civil ) del Municipio Mariño del Estado Aragua, con sede en Turmero, en fecha 16 de Febrero de 1.985 como consta de Acta de Matrimonio N° 42.-
Con respecto a la descendencia de los cónyuges, el Tribunal no se pronuncia por cuanto consta en autos que son mayores de edad.-
Liquídese la Comunidad Conyugal en procedimiento separado.--
Regístrese, publíquese y déjese c.....