En consecuencia, por los anteriores razonamientos de hecho y de derecho, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Del Tránsito, Bancario y Protección del Niño y del adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Aragua; con sede en la ciudad de La Victoria, Administrando Justicia en Nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA NO HA LUGAR LA DEMANDA DE INQUISICIÓN DE PATERNIDAD POR SER INADMISIBLE intentada por los ciudadanos: ANA JULIA ACOSTA DE GONZÁLEZ, venezolana, casada comerciante, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 1.787.587, Y JOSÉ ELIAS ACOSTA, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 2.029.283, a través de su apoderada judicial Abogada ROSA CECILIA ACERO ESAÁ; inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 47.89, contra TODAS AQUELLAS PERSONAS QUE TENGAN INTERÉS O PRETENDAN TENERLO, en la Sucesión del ciudadano: JULIO MORALES, a través de el .....