DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta Sala 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley:
Declara SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA KARLUS y el ciudadano CARLOS ROMERO, en contra de la decisión dictada el 9-10-07, por el Juzgado 40° de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual se RECHAZA LA QUERELLA POR NO REVESTIR LOS HECHOS IMPUTADOS CARÁCTER PENAL, declarando en consecuencia CON LUGAR LA EXCEPCIÓN OPUESTA, previsto en el Artículo 28, Numeral 4, literal “c”, del Código Orgánico Procesal Penal y lo previsto en el Artículo 296 ejusdem; ya que se evidencia que se trata de una relación netamente mercantil, al igual que quien funge como querellado no representa a la compañía en si.
Publíquese, regístrese, diarícese, dé.....