Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por diferencia de prestaciones sociales interpuesta por el abogado STALIN RODRIGUEZ, ya identificado, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana ANDREINA TOVAR DE ARMAO, también identificada, contra EL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN. En consecuencia:
PRIMERO: Se ordena al ente querellado proceda a recalcular y pagar las prestaciones sociales de la querellante incluyendo en el capital el monto correspondiente a la ruralidad, es decir dos bolívares fuertes con cincuenta céntimos (Bs.F.2,50), y el monto descontado por concepto de Anticipos de Fideicomiso, es decir cuatrocientos cuarenta bolívares fuertes con sesenta céntimos (Bs.F.440,60), tal y como quedo explanad.....