por lo que éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES, todo de conformidad con el Artículo 762 Parágrafo Primero del Código de Procedimiento Civil, entre los ciudadanos PEDRO EXEQUIEL RODRIGUEZ GRANADILLO y RAIZA JOSEFINA RODRIGUEZ PEREZ, antes identificados, cuyo matrimonio se verificó por ante el Registro Civil del Municipio Libertador Capital Palo Negro del Estado Aragua, en fecha catorce (14) de febrero de 2.007, anotada bajo el Nº 51, Tomo 01, Folio 51 Año 2.007.- Expídanse por secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.-
LA JUEZ TEMPORAL,
ABG. NORA CASTILLO C. LA SECRETARIA,
ABG. MARÍA ÁLVAREZ
En la misma fecha, siendo las ____________ horas de la ________, se publicó la anterior decisión.-
LA SECRETARIA,
EXP N° _______.- sllp ABG. MARÍA ÁLVAREZ