Probado como ha sido lo alegado y por cuanto la obviedad del error denunciado no amerita la tramitación de un Juicio de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO y por cuanto no existe interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, este Tribunal de los Municipios Sucre y Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena de forma SUMARIA, al Jefe de Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Aragua, y al Registrador Principal Civil del Estado Aragua, estampar la debida Nota Marginal en la PARTIDA DE NACIMIENTO del ciudadano DANIEL DAVID CAPPELLI MONTAÑEZ, previamente determinada así donde dice: "...RAMÓN EMILIO CAPELLI SANTANA..." refiriéndose al primer apellido del padre
del ciudadano Daniel David Cappelli Montañez, debe decir "...RAMÓN EMILIO CAPPELLI SANTANA...", que es lo correcto.- Así mismo en el Acta que reposa en los Libros del Registro Principal.....