En merito de lo anterior, éste Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
1.- ADMITE el presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, interpuesto conjuntamente con Acción de Amparo Cautelar y Medida de Suspensión de Efectos, por los Abogados JUAN CARLOS LANDER, YENY KASBAR HADAD, LORENA LEMOS FRANKLIN, MARIA JOSE BALOR y HUMBERTO GAMBOA LEÓN, Inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 46.167, 120.778, 92.666, 119.178 y 45.806, respectivamente, en su carácter de Apoderados Judiciales de COMERCIALIZADORA 050878, C.A, sociedad mercantil debidamente inscrita por ante el registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital Federal y Estado Miranda, en fecha 05 de Diciembre de 2007, anotado bajo el N° 30, Tomo 251-A, interponen Recurso de Nulidad Conjuntamente con Amparo Cautelar y Medida de Suspensión de los Efectos, contra el Acto.....