DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Declara:
PRIMERO: La INTERDICCIÓN DEFINITVA de la ciudadana MARÍA DEL CARMEN GOTTOS PELÁEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V- 9.434.057.
SEGUNDO: Se ratifican los cargos determinados en el decreto provisional de interdicción y en consecuencia, se designa como TUTORA DEFINITIVA de la ciudadana identificada en el particular que antecede, a su madre, ciudadana CARMEN ELENA PELÁEZ DE GOTTOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.240.530. Por ello, en conformidad con el artículo 347 del Código Civil la designada tutora puede administrar los bienes de la ciudadana MARÍA DEL CARMEN GOTTOS PELÁEZ, venezolana, mayor de .....