D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de los Municipios Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil, presentada personalmente por los ciudadanos FEBLES MARÍA DEL CARMEN y MEZA ZERLIN OSWALDO ARMANDO, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.758.144 y V-1.336.772, respectivamente. En consecuencia, se declara Disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante la Prefectura del Municipio Mora, Distrito Puerto Cabello del Estado Carabobo, en fecha 12 de mayo de 1977, anotado bajo el Nº 53, Folio 131, Tomo N° 1.-
En cuanto a los hijos procreados, este Tribunal nada tiene que decidir al respecto, por ser mayores de edad. No adquirieron bienes.
Déjese copia certificada de la presente decisión en el Copiador de Sentencia llevado por.....