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D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado del Municipio Santiago Mariño de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con Sede en Turmero; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio 185-A, disolviendo el VINCULO MATRIMONIAL existente entre los Ciudadanos: LUIS IVAN OBREGON TOVAR y BELKYS JOSEFINA MACHADO DE OBREGON, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-5.265.245 Y V- 8.738.844, respectivamente, quienes contrajeron matrimonio en fecha Diecinueve (19) de Julio del año 1980, según se evidencia de Acta de Matrimonio expedida por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Santiago Mariño Estado Aragua, la cual se encuentra inserta bajo Nº 227, en los Libros de Registro Civil de Matrimonios, llevados por ante el expresado Despacho, dicha certificación del Acta de Matrimonio fue consignada y cursa a los folios: .....