En virtud de las consideraciones antes expuestas, este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO ARAGUA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SE DECLARA INCOMPETENTE para sustanciar, conocer y resolver la presente demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES presentada por la ciudadana ALEJANDRA DANIELLE ROJAS CEDEÑO, titular de la cédula de identidad N° V-9.668.909, asistida de la Abogada KARLA VIRGINIA RAMIREZ ARIAS, titular de la cédula de identidad N° V- 18.264.932, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 142.852, en contra de la GOBERNACIÓN DEL ESTADO ARAGUA, y se ordena remitir las presentes actuaciones al Juzgado competente que es el TRIBUNAL SUPERIOR EN LO CIVIL (BIENES) Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN ESTA CIUDAD DE MARACAY, mediante oficio, una vez que t.....