VII. DISPOSITIVA
En razón de las consideraciones de hecho, de derecho y jurisprudencial anteriormente expuestas, este Tribunal Superior Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario, actuando en sede Constitucional, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR LA ACCION DE AMPARO, interpuesta por los ciudadanos ORLANDO JUAN GUTT GERIG y JULIA SERRANO DE GUTT, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.400.859 y V-3.891.058, respectivamente, asistidos por los abogados JOSÉ GREGORIO SAA MEJIAS y DEISY L. AGUIRRE DE SAA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 39.100 y 140.237, respectivamente, por la presunta violación al derecho a la defensa y al debido proceso, establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de las normas contenidas en los artículos 7 y 15 del Código de Procedimiento Civil, así como lo dispuest.....