III
DISPOSITIVO
Por todas las consideraciones precedentes, este Juzgado Quinto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: UNICO: la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, del recurso contencioso administrativo de nulidad intentado por la empresa VIVERES CARACAS C.A., debidamente inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 19 de septiembre de 1958, bajo el Nº 67, Tomo 24-A., debidamente representada por la Abogada EIRYS MATAMARCANO contra la Providencia Administrativa Nro. US-DCV/036/2006 del 05 de septiembre de 2006 dictada por el ciudadano LUIS PEREIRA en su carácter de Director de la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Miranda del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL).