En virtud de las razones antes expuestas este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por la parte actora contra la decisión de fecha 08 de Diciembre de 2016, dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay. SEGUNDO:PARCALMENTE CON LUGAR la apelación interpuesta por la parte demandada contra la decisión de fecha 08 de Diciembre de 2016, dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay. TERCERO: SE MODIFICA la decisión apelada conforme a los razonamientos explanados por esta alzada y en consecuencia se declara PARCIALMENTE CON LUGAR, la demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS, sigue el ciudadano JOSE ANGEL DIAZ.....