ACUERDA: PRIMERO: La Fianza personal a favor del imputado: RAUL EDUARDO CAMBRA MARCANO, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-9.689.321; de conformidad con lo establecido en el artículo 242 ORDINAL 8° del Código Orgánico Procesal Penal; consistente en FIANZA PERSONAL y así mismo deberá cumplir con las medidas de protección y seguridad decretadas a favor de la víctima, contenidas en el 90 numerales 3° y 6° de la Ley Especial, y las Medidas Cautelares contenidas en el artículo 95 numerales 7° y 8° ejusdem; igualmente, deberá someterse al proceso seguido en su contra, no obstaculizar la investigación, y abstenerse a cometer nuevos delitos, en tal sentido, se acuerda librar oficio COMISARIA DE CALICANTO, ordenando la Libertad del ciudadano: RAUL EDUARDO CAMBRA MARCANO, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-9.689.321. Se otorga su INMEDIATA LIBERTAD. Regístrese, déjese copia, notifíquese a las partes