Este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: INADMISIBLE LA DEMANDA POR BENEFICIOS LABORALES, presentada por el ciudadano HECTOR JONATHAN ANTUNEZ CLEMAN, titular de la cedula de identidad Nro. V-11.089.077, en contra de la Sociedad Mercantil NESTLE VENEZUELA S.A. Así se decide.