Vista la solicitud interpuesta por el ciudadano JOSE RAFAEL MARTINEZ BOLIVAR, en su carácter de imputado, mediante la cual requiere de este Despacho se extienda el Régimen de Presentaciones, en tal sentido, esta Juzgadora para decidir observa:
Establece el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal que el Juez deberá revisar las medidas cautelares aplicadas al imputado cada tres meses y evaluar la necesidad de su mantenimiento.
Ahora bien, se evidencia que este Tribunal en fecha 07.01.2021, impuso entre otras cosas al imputado JOSE RAFAEL MARTINEZ BOLIVAR, la Medida Cautelar Sustitutiva, contenida en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, vale decir, Régimen de Presentaciones Periódicas cada SIETE (07) DÍAS, advirtiendo quien suscribe, que el cumplimiento de la Medida Cautelar impuesta, le ha traído inconvenientes en virtud de que se le dificulta trasladarse a la ciudad de Maracay, ya que su residencia es en San Francisco de Asis, solicitando así, s.....