DECISION
En consecuencia, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185 del Código Civil, declara "CON LUGAR" solicitud de divorcio interpuesta por los ciudadanos: MARTIN JAVIER GUILLEN REBOLLEDO y NANCY COROMOTO PALMA AGUILAR, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 9.673.230 y V-9.691702 respectivamente.
En consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial contraído en fecha 16 de agosto de 1991, por ante el Registro Civil de la Parroquia Joaquín Crespo, Municipio Girardot del Estado Aragua, según se evidencia de acta de matrimonio inserta bajo el Nº 718, tomo 4, año 1991, que riela al folio 04, de estas actuaciones.
Liquídese la comunidad conyugal en caso .....