PRIMERO: Se Admite la acusación presentada por la Fiscalía 15° del Ministerio Publico del Estado Aragua en contra de la acusada: LAURA MILAGROS PEROZA SOTOMAYOR, titular de la cedula de identidad V.-26.215.441 por la comisión de los delitos de: TRATO CRUEL PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 254 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE,CONCATENADO CON EL ARTICULO 217 concatenado con el artículo 99 DEL CODIGO PENAL, Por cuanto cumple con todo los requisitos establecidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se admiten los medios de pruebas ofrecidos por la vindicta pública específicamente los contenidos en el escrito acusatorio por ser legales, lícitas, pertinentes y se acuerda la comunidad de la prueba. TERCERO: SE ADMITEN LOS MEDIOS PRESENTADOS POR LA DEFENSA PRIVADA, los ciudadanos: BASULTO ARAUJO YOANNA CAROLINA V.-17.800.087 con domicilio en: el museo CANTV, calle 14 casa nro. 06 santa Rita municipio linares alcántara estado A.....