DISPOSITIVO
En virtud de los criterios jurisprudenciales y razonamientos precedentemente expuestos, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PROCEDENTE la solicitud de Divorcio de mutuo consentimiento formulada por el Abogado JOSE LUIS ZAMBRANO, Inpreabogado Nº 317.808, actuando en este acto en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos LUIS MIGUEL DALY GONZALEZ y ANGELICA MARIA MOUSSA EL KOURI, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cedula de identidad Nº V.-18.489.870 y Nº V.-18.554.354, respectivamente.
SEGUNDO: DISUELTO EL VINCULO matrimonial que los unía, el cual fue contraído por ante el REGISTRO CIVIL DE MUNICIPIO SANTIAGO MARIÑO DEL ESTADO ARAGUA, PARROQUIA TURMERO, según consta en acta Nº675, Tomo III, Folio 175, .....