DISPOSITIVA
Sobre la base de los fundamentos de hecho y de derecho analizadas, este Tribunal Estatal en lo Penal en Función de Octavo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se admite TOTALMENTE la acusacion penal ejercida por la fiscalia 06° en su oportunidad legal en contra del imputado JAPHET JEREMONTH YEPEZ DIAMON, titular de la cedula de identidad N° V-27.036.708, por el delito de TRAFICO ILICITO DE MATERIAL ESTRATEGICO previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Organica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo. SEGUNDO: Se admiten los medios de pruebas ofrecidos por la representacion fiscal, por cuanto los mismos son utiles, legales y pertinentes. TERCERO: En tal sentido, una vez admitida la acusacion, se concede nuevamente el derecho de palabra al acusado e impuesto del precepto const.....