En aplicación del principio de seguridad jurídica, el debido proceso y la tutela judicial efectiva de conformidad a lo establecido en los artículos 26, 27 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana, esta Juzgadora declara INADMISIBLE la incidencia de FRAUDE planteada por los abogados TIRSO GORRIN FERRO y HUMBERTO BENINCASA FERRO, inscritos en el INPREABOGADO 86163 y 46098, Apoderados Judicial de los Ciudadanos FELIPE NAVARRO NEGRIN y ANTONIO CRUZ RODRIGUEZ , e INADMISIBLE la incidencia de TERCERÍA planteada por el Ciudadano Abogado: TIRSO GORRIN FERRO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 86.163, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de los Ciudadanos FELIPE NAVARRO NEGRIN y ANTONIO CRUZ RODRIGUEZ, propuestas la primera incidencia planteada por escrito presentado en fecha 30-11-2023 y la segunda planteada por escrito presentado en fecha 22 de Enero de 2024, por encontrarse la causa terminada en fecha 27 de Octubre de 2023, por sentencia interlocu.....