Por cuanto ha quedado suficientemente evidenciado para quien aquí decide que en el presente caso, la representante de la vindicta pública ha abundado en elementos probatorios para demostrar la contumacia del imputado en la presente causa, en acudir a colaborar con la justicia en los hechos que se le imputan, dado el carácter de obligatoriedad que tiene la comparecencia ante la titular de la acción penal, y por cuanto en opinión de esta juzgadora han quedado llenos los extremos que exige el artículo 250 y 251 del mismo Código Orgánico procesal Penal, es por lo que se hace procedente Autorizar la Aprehensión solicitada por la Fiscal Tercero del Ministerio Público del Estado Aragua, y en consecuencia, DECRETA LA ORDEN DE APREHENSIÓN contra el ciudadano LUIS ALBERTO PACHECO, titular de la cédula de identidad Nº V-7.190.559, residenciado en el Valle de Santa Rita, calle Demócrata, Nº 36, de este Estado, la cual será practicada por funcionarios que este designe al efecto. Remítase las presen.....