Por las razones antes señaladas, este Juez Octavo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; DECIDE: PRIMERO: De conformidad con lo estatuido en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, y por cumplir con los requerimientos del Artículo 326 ejusdem, SE ADMITE TOTALMENTE la Acusación presentada por el ciudadano Fiscal 15 del Ministerio Público del Estado Aragua, en contra la ciudadana ALEJANDRINA JOSEFINA GONZALEZ (ya identificada), por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS LEVES, previsto en el Artículo 420 del Código Penal; al igual que la Pertinencia y Necesidad de las Pruebas ofrecidas, y así se decide, SEGUNDO: De conformidad con lo estatuido en los artículos 42, 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA a favor del Acusada ALEJANDRINA JOSEFINA GONZALEZ (ya identificado), el Beneficio de SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, por el la.....