Por las razones de hecho y de derecho antes analizadas, este Juzgado de los Municipios Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento a lo pautado en los artículos 11, 17 del Código de Procedimiento Civil y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, no homologa el acto de autocomposición de las partes en la presente causa antes suficientemente identificadas. Dado, Sellado y Firmado en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los ocho (08) días del mes de marzo del año dos mil seis. Años 195° de la Independencia y 147° de la Federación. Regístrese y Publíquese.-
La Juez,
Abg. Blanca L. Pirela Hernández
La Secretaria Temp.,
Yoselin C. Calzadilla Abreu
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