En razón de lo antes expuesto, este Juzgado en Función de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DECRETA: PRIMERO: La remisión del sancionado ------------------- al Centro de Semi-Libertad "Simón Bolívar", donde cumplirá la medida de Semi-Libertad por el lapso de SEIS (6) MESES y comenzará a computarse desde el día de la imposición. SEGUNDO: Una vez cumplida dicha medida de Semi-Libertad, cumplirá la de Libertad Asistida en el Programa de Libertad Asistida "San José", por el lapso de DOS (2) AÑOS. TERCERO: Se fija el acto de imposición de las medidas para el día Miercoles 22-03-06, a las 10:00 de la mañana. Notifíquese a las partes y ofíciese lo que haya lugar una vez impuesto el sancionado. Dado, firmado y sellado e.....