quien decide niega la referida apelación en razón de que la decisión pretendidamente recurrida es un auto de de mera sustanciación o mero trámite que no implica ningún tipo de pronunciamiento acerca del fondo de lo debatido, ni tampoco produce un gravamen irreparable ya que, por el contrario, sólo repuso la causa al estado en que se efectúe un acto necesario para la continuación del proceso -como es el nombramiento del partidor-, con motivo de la reanudación del mismo luego de la consumación del plazo de suspensión que fue acordado a solicitud de las mismas partes litigantes. En tal sentido, cabe recordar a la recurrente que este tipo de decisiones sólo pueden ser impugnadas a través del recurso de revocación, en la forma y oportunidades previstas en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
EL JUEZ TITULAR
ABG. RAMÓN CAMACARO PARRA
EL SECRETARIO
ABG. ANTONIO HERNANDEZ ALFONZO.
RCP/.....