En consecuencia, por cuanto la solicitud no es contraria al Orden Público, a las Buenas Costumbres o alguna disposición expresa de Ley, se ADMITE cuanto ha lugar en Derecho. Por cuanto este Tribunal observa que la ciudadana MAYBI MILAGROS RIVERO RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, casada, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nro.-8.692.507, debidamente asistido por el abogado CARLOS EDAURDO BOLIVAR RODRIGUEZ, e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 151.485; solicitó al Tribunal, ordene la RECTIFICACION DEL ACTA DE DEFUNCION, signada con el N º212, de fecha cuatro de mayo de de 1979, por ante el Registro Civil del Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua en la cual se incurrió en el ERROR de colocar como su nombre "BERNA", siendo lo correcto: "...BERNARDINA..." tal como se evidencia de los documentos anexados en la presente solicitud, por los cuales se comprueba el error cometido en el Acta de defunción consignada. Probado como ha sido lo alegado y por cuanto l.....