Por todas las consideraciones anteriores de naturaleza constitucional y legal, este Juzgado NOVENO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCION, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara LA INADMISIBILIDAD SOBREVENIDA DE LA DEMANDA, incoada por la Ciudadana ISABEL IRENE GASTELO, titular de la cédula de identidad Nº V-9.433.013, contra la sociedad mercantil VENEZOLANA DE PREVENCION, C.A, por concepto de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES; por lo que, en criterio de quien aquí juzga, el actor deberá esperar la consumación de los 90 días a que alude el Artículo 130 de la Ley Adjetiva Laboral, contados a partir de la fecha en que fue declarado el cierre y archivo del expediente, para interponer nuevamente su demanda; y así se decide.- Finalmente, este Tribunal señala que ordenará el cierre y archivo del presente expediente, una vez que trascurra el lapso legal para el ejercicio de los recursos correspondientes contra la presen.....