III
DISPOSITIVA
En mérito de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PROCEDENTE la solicitud de medida cautelar de prohibición de enajenar y gravar solicitada por los ciudadanos JOSE ALFREDIS BECERRA y EDUARDO JOAQUIN ROBLES, abogados en ejercicios, inscritos en el inpreabogado bajo los números 24.023 y 113.221, respectivamente, en sus carácter de apoderados judiciales del ciudadano LUIS JOSE BASTIDAS BASTIDAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V- 20.546.700.
En consecuencia del petitorio contenido en el escrito de solicitud de la parte actora este Tribunal DECRETA:
PRIMERO: MEDIDA CAUTELAR DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre el bien inmueble propiedad de la demandada ciudadana SOFIA ABDUL KHALEK MENDEZ, venezolan.....