Por las razones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: IMPROCEDENTE la medida cautelar de suspensión de los efectos del acto administrativo así como que se ordene a la Inspectoría del Trabajo abstenerse de sustanciar cualquier tipo de procedimiento sancionatorio contra la parte recurrente, entidad de trabajo COCA-COLA FEMSA DE VENEZUELA, S.A a través de su apoderado judicial abogado IVAN RIVERO SOSA inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 94.178 contra la providencia administrativa dictada en fecha 19 de noviembre de 2015 manada de Inspectoría del Trabajo de Maracay, en la cual se ordeno la reincorporación de los ciudadanos HUGO ENRIQUE PEROZO y RICHARD RAFAEL GUZMÁN a la nomina de la empresa. Publíquese, regístrese, déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despac.....